En paralelo a un incremento de la exigencia ética desde y hacia las organizaciones (sociedades mercantiles, empresarios individuales, fundaciones, empresas públicas, administraciones, etc.), el compliance se ha presentado como una novedosa exigencia vinculada a la función social que desempeñan las empresas. Su objetivo principal es impulsar una mayor y mejor rendición de cuentas ante la sociedad, en general, sus accionistas, y también el resto de partes interesadas.
Siguiendo la senda trazada por numerosos antecedentes en el ámbito comparado, España y Latinoamérica se han incorporado a esta corriente, fundamentalmente en el ámbito criminal, generalmente mediante la introducción de la responsabilidad de las personas jurídicas en las legislaciones penales.
Resultado de lo anterior, ha surgido una nueva profesión, la del Oficial de Cumplimiento, a quien se encomienda la responsabilidad de prevenir, evitar, detectar, sancionar y corregir la comisión de delitos u otras infracciones al ordenamiento jurídico en el seno de las empresas. Los principales instrumentos a su alcance son la planificación, implementación y evaluación de un modelo de gestión eficaz de compliance de cuya calidad, profundidad y amplitud depende, en último término, la exoneración o la graduación de la responsabilidad asumida por la organización.